MODELO DE LEGACIONES CONTRA TRATADO DE PANDEMIAS

Lo escribí hace un año y olvidé publicarlo por exceso de lio

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AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

……………………………………………………………………………………………………….…. , mayor de edad, con domicilio en ……………………………………………………….. y DNI núm……………….…, comparezco y como mejor en derecho proceda DIGO:

Que, siendo consciente de que se está negociando en el seno de la OMS un nuevo tratado para la prevención de futuras pandemias, en base al artículo 133.2 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, formulo las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.— El artículo 133.2 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas regula la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

Teniendo en cuenta que las prevenciones del tratado de Viena sobre derecho de los tratados obligan al cumplimiento de lo suscrito en éstos últimos, los tratados ostentan una jerarquía normativa superior incluso a la Constitución. Por lo tanto, la naturaleza jurídica del instrumento de ratificación del futuro tratado tendrá será no ya de norma con rango formal de ley, sino de rango muy superior. Ello torna aún más importante que, llegado el momento, el gobierno someta el instrumento de ratificación a la consulta prevenida en el precepto meritado.

El presente escrito de alegaciones se anticipa a la futura convocatoria pública por razones prácticas y con base en el principio de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, que constituye uno de los pilares fundamentales de todo Estado democrático.

SEGUNDA.— En apariencia el futuro nuevo tratado asignará o podrá asignar a la OMS poderes ejecutivos y capacidad para dictar medidas de obligado cumplimiento por los ciudadanos.

Los siguientes pasajes han sido extraídos de la web oficial de la UE en la siguiente URL:

https://www.consilium.europa.eu/es/policies/coronavirus/pandemic-treaty/

“…un marco sanitario internacional más sólido, con la OMS como autoridad coordinadora mundial de las cuestiones sanitarias”

El pasaje permite apreciar la intención de los negociadores de asignar a la OMS poderes ejecutivos.

La supervisión de los riesgos, y en particular el intercambio de conocimientos sobre nuevas enfermedades infecciosas que se propagan de los animales a los seres humanos, es fundamental para la prevención de futuras pandemias.”

El postulado parece dar por cierto que la enfermedad provocada por COVID 19 es un proceso infeccioso causado por un agente patógeno que habría migrado desde un animal, sea éste murciélago, pangolín u otro. Pero no sólo no se ha demostrado la pretendida migración. Tampoco que el COVID 19 sea una enfermedad infecciosa, como se verá.

El acuerdo garantizaría una mayor transparencia, una mayor obligación de rendir cuentas y una mayor responsabilidad compartida del sistema internacional.

Además, sentaría las bases para mejorar la comunicación e información a los ciudadanos. La información errónea constituye una amenaza para la confianza de la opinión pública y podría socavar las medidas de salud pública. Para recuperar la confianza de los ciudadanos deben establecerse medidas concretas que mejoren el flujo de información fiable y exacta y hagan frente a la información errónea a escala mundial”.

El más que ominoso y más que siniestro y totalitario pasaje en negrita alude a esa corriente de opinión calificada despectivamente como negacionismo, que pone en duda la existencia del virus COVID 19, la eficacia y seguridad de las vacunas y otros contenidos del discurso oficial y de lo que podríamos llamar la verdad única impuesta por todas las estructuras de poder. Se trata de la verdad única que rechaza cualquier debate científico abierto y libre, que se empeña en la existencia de un virus que nadie ha detectado y que insiste en que las vacunas del COVID son la solución a pesar de la cada vez mayor evidencia de que no sólo no inmunizan sino que están causando muertes y enfermedades graves, entre otras las de origen neurologico.

Habrá otras pandemias y otras emergencias sanitarias graves. No nos preguntamos si las habrá, sino cuándo”

La contundencia del pasaje es una invitación, quizá inconsciente, a suponer que la enfermedad atribuida a COVID 19 es la consecuencia de la exposición deliberada de los ciudadanos a un agente tóxico de origen desconocido y quizá fabricado de propósito.

Cuál sea ese propósito no es muy difícil de imaginar si consideramos la obsesiva fijación del multimillonario Don Bill Gates en diezmar a la población mundial porque según afirma los habitantes del planeta Tierra lo somos en número excesivo

TERCERA— La OMS es una organización prácticamente privada que, lejos de promover los intereses generales en materia de salud, busca privilegiar los de sus financiadores privados, especialmente el principal impulsor de la mala llamada “vacuna” del COVID, el multimillonario Don Bill, Gates.

La web oficial de la OMS reconoce, aunque trata de camuflarlo, que su financiación incluye en una proporción muy importante aportaciones voluntarias privadas:

“Las contribuciones señaladas son las cuotas que los países pagan para ser miembros de la Organización. El importe que debe pagar cada Estado Miembro se calcula en función de la riqueza y la población del país.

Las contribuciones señaladas han disminuido como porcentaje global del presupuesto por programas y llevan años representando menos de la cuarta parte de la financiación de la Organización. El saldo se completa con contribuciones voluntarias.

Las contribuciones voluntarias provienen de los Estados Miembros (además de sus contribuciones señaladas) o de otros asociados. En los últimos años, las contribuciones voluntarias representan más de tres cuartas partes de la financiación de la Organización”.

Fuente (web oficial de la OMS): https://www.who.int/es/about/funding

Financiación de la OMS según la web France24:

Fuente: https://www.france24.com/es/programas/salud/20220211-recursos-organización-mundial-salud-influencia

Teniendo en cuenta que la fundación Bill Gates y GAVI son lo mismo, el cuadro acredita que la aportación de este multimillonario impulsor de las vacunas (según ha reconocido de forma explícita en sus charlas) supera Incluso a la de Alemania, como Estado que más dinero aporta.

Es cierto que la OMS declaró la pandemia por coronavirus, pero también lo es que esa declaración se parece mucho al acto de sacar un conejo de una chistera porque nunca se aisló el virus. Así lo reconoce en España el instituto Carlos III cuando afirma no disponer de una muestra para cultivo y así lo reconoce el propio CDC norteamericano.

CDC 2019-Novel Coronavirus (2019-nCoV)

Real-Time RT-PCR Diagnostic Panel

For Emergency Use Only

Instructions for Use

Catalog # 2019-nCoVEUA-01

1000 reactions

For In-vitro Diagnostic (IVD) Use

Rx Only

CDC es un organismo del gobierno de Estados Unidos para el control y la prevención de la enfermedad. Su web en castellano está en

El documento se puede descargar en la siguiente dirección web perteneciente a la FDA:

https://www.fda.gov/media/134922/download

Este texto afirma lo siguiente en su página 39:

“The analytical sensitivity of the rRT-PCR assays contained in the CDC 2019 Novel Coronavirus (2019-nCoV) Real-Time RT-PCR Diagnostic Panel were determined in Limit of Detection studies. Since no quantified virus isolates of the 2019-nCoV are currently available, assays designed for detection of the 2019-nCoV RNA were tested with characterized stocks of in vitro transcribed full length RNA (N gene; GenBank accession: MN908947.2) of known titer (RNA copies/μL) spiked into a diluent consisting of a suspension of human A549 cells and viral transport medium (VTM) to mimic clinical specimen. Samples were extracted using the QIAGEN EZ1 Advanced XL instrument and EZ1 DSP Virus Kit (Cat# 62724) and manually with the QIAGEN DSP Viral RNA Mini Kit (Cat# 61904). Real-Time RT-PCR assays were (…)”

“La sensibilidad analítica de los ensayos de rRT-PCR contenidos en el Panel de diagnóstico de RT-PCR en tiempo real del nuevo coronavirus 2019 (2019-nCoV) de los CDC se determinó en los estudios de límite de detección. Dado que actualmente no hay disponibles muestras aisladas y cuantificadas de virus del del 2019-nCoV, los ensayos diseñados para la detección del ARN del 2019-nCoV se probaron con cepas caracterizadas de ARN de longitud completa transcrito in vitro (gen N; acceso a GenBank: MN908947.2) de título conocido (Copias de ARN / μL) añadido a un diluyente que consiste en una suspensión de células A549 humanas y medio de transporte viral (VTM) para imitar la muestra clínica. Las muestras se extrajeron utilizando el instrumento QIAGEN EZ1 Advanced XL y el kit EZ1 DSP Virus (Cat # 62724) y manualmente con el QIAGEN DSP Viral RNA Mini Kit (Cat # 61904). Los ensayos de RT-PCR en tiempo real (…)”.

CUARTA.— El artículo 15 de la Constitución garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Su artículo 10.2 establece que el catálogo de derechos fundamentales en ella recogido deberá interpretarse de conformidad con la declaración universal de derechos del hombre y demás tratados suscritos por España en materia de derechos humanos. Entre éstos últimos se incluyen el tratado de bioética de Oviedo de 1997 y la declaración universal de bioética de Paris de 2005. Ambos coinciden en afirmar que el individuo no será sometido a tratamiento de ninguna clase, ni siquiera diagnóstico, si no es previo su consentimiento. Igualmente afirman que el interés del individuo deberá prevalecer sobre el interés de la sociedad y el de la ciencia. Todo ello permite concluir que ningún ciudadano puede ser obligado a ser inoculando con la sustancia experimental y de composición desconocida a la que desde las estructuras del poder se empeñan en llamar “vacuna” contra el COVID 19. Primeramente por la razón puramente abstracta de que la inoculación obligatoria sería contraria a los dos convenios de bioética citados, y en segundo lugar porque la evidencia que nos rodea es la de que esa sustancia experimental está causando los estragos ya dichos.

El artículo 1.2 de la Constitución reza así: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” . Más adelante, en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico, se desarrolla y concreta el contrato social mediante el cual el pueblo español deposita su soberanía en sus representantes legítimamente elegidos como miembros de las Cortes Generales y otros organismos.

En el caso de que el Reino de España decidiera ratificar este posible futuro tratado de pandemias que previsiblemente asignará a la OMS poderes ejecutivos ante una nueva crisis sanitaria global, teniendo en cuenta que la propia ONS será libre para declarar esa futura crisis y que medida estrella que se podría imponer sería la inoculación obligatoria contra los nuevos agentes infecciosos o patógenos (sean éstos reales o imaginarios), y si consideramos que la OMS y el multimillonario Don Bill Gates son prácticamente la misma cosa, sería precisa la reforma del texto constitucional en su citado artículo 1.2, de manera que donde actualmente dice La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, dijera “La soberanía nacional reside en Don Bill Gates (…)”.

Ya es bastante grave que un señor de Somalia que no ha sido elegido democráticamente ni por él compareciente ni por el resto de los ciudadanos llegue a ostentar ka facultad de obligarnos a ser inoculados de cualquier cosa que se les ocurra y con cualquier sustancia que fabriquen las multinacionales de farmacia, pero sí esa misma facultad se le asigna a un multimillonario norteamericano que no hay que decir que menos aún ha sido elegido por el compareciente o por el resto de los ciudadanos.

En su virtud,

SOLICITO: Que el Reino de España NO ratifique el futuro tratado de pandemias al que se refiere el cuerpo de éste escrito.

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