MODELO DE DENUNCIA CONTRA LA POLICÍA POR OMISIONES EN MATERÍA DE INMIGRACIÓN

@abogadodelmar


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

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comparecemos y DECIMOS:

Que mediante el presente escrito formulamos denuncia contra el comisario jefe de la policía nacional en Gandía y contra el Subdelegado del gobierno en la provincia de Valencia en base a los hechos y consideraciones siguientes:

PRIMERO.— Actualmente tres bóteles de la ciudad de ……… se encuentran totalmente ocupados por inmigrantes aparentemente ilegales que proceden del continente africano y han entrado en España de forma presuntamente ilegal. La ocupación parece ser de muy larga duración porque estos hoteles han comunicado que no admitirán reservas para los próximos meses.

Se trata de los siguientes establecimientos: …………. …………

Aparentemente el coste de las habitaciones corre a cargo de una ONG cuya identidad se desconoce. Igualmente se desconoce si alguna Administración o algún servicio público está subvencionando a esta ONG o le están siendo repercutidos los gastos derivados de la ocupación. En cualquier caso, es pública y notoria la presencia en la ciudad de docenas de inmigrantes aparentemente ilegales, lo que sugiere una actitud más que irregular de las autoridades encargadas del control de fronteras y de la ejecución de la ley de extranjería y normas complementarias y de desarrollo.

SEGUNDA.— Si bien toda denuncia debe limitarse a poner determinados hechos en conocimiento del juzgado, la singularidad del caso y la alarma social causada en la población de Gandia por los hechos que se denuncian aconsejan hacer extensivo el texto a las siguientes consideraciones adicionales:

Son de aplicación los siguientes preceptos de la ley de extranjería: 

 —Articulo 25.1:    “el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad…”.  No parece que los inmigrantes a los que se refiere esta denuncia hayan entrado en España  por puesto fronterizo autorizado.

—Artículo 25 bis.1 : “los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley”. Aparentemente los inmigrantes a los que se refiere la presente denuncia no cumplen con el anterior requisito.

 —Artículo  53 a),  que  califica de falta grave  “encontrarse  irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”.

 De la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

— Artículo once.1: “ Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias”. El precepto prohíbe implícitamente que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado falten a su obligación de someter a control y en su caso denunciar a la Autoridad conductas que puedan constituir falta administrativa, como es el caso.

—Artículo doce:

“1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:

A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:

a) La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.

b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros”.

Del Código penal: Su artículo 404, tipificando el delito de prevaricación administrativa como conducta de dictar una resolución injusta a sabiendas 

De la jurisprudencia:  STS 190/1999, 12 de Febrero de 1999, 965/1999, de 14 de junio, Admitiendo la posibilidad de prevaricación por omisión.   Complementariamente, Sentencia del juzgado de lo penal de Bilbao de junio de 2017, que admite la posibilidad de prevaricación por emisión.

Concluimos que la situación descrita obedece a una dejación de funciones de la policía nacional en su obligación de controlar las fronteras e impedir o sancionar las conductas que puedan constituir falta administrativa.  Con toda probabilidad las instrucciones para que la policía incumpla las obligaciones que les impone la ley proceden de la Subdelegación del gobierno y por lo tanto se consideran responsables el comisario jefe de la comisaría de policía de Gandia, que podría haber cometido un delito de prevaricación por omisión al permitir la entrada masiva de ilegales, y el Subdelegadodel gobierno  en Valencia si de la instrucción se desprende que partieron de él las instrucciones. 

 La denuncia se hace extensiva a los fondos económicos que desde cualquier Administración pública puedan haber sido entregados a la ONG que sufraga los gastos de los hoteles.

En su virtud,

SOLICITAMOS AL JUZGADO: Que tenga por formulada denuncia por los hechos que anteceden.

José Ortega

ABOGADO

Derecho de costas marítimas 

Plaza Mariano Benlliure 21 

El Puig, 46540 Valencia

Tf 961471097 fax 961471287

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