EL CASO DE DON JAIME MATAS A LA LUZ DEL MANIFIESTO 2012

@abogadodelmar

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 Me siento en el sofá, le doy al mando a distancia y, como suelo hacer puede que una vez por mes, me dispongo a escuchar el informativo de la tele, que rompe con la noticia de que el Tribunal Supremo ha revocado parcialmente la sentencia de condena a seis años de prisión de Don Jaime Matas, cambiándola por otra de nueve meses, por lo que no pasará por la cárcel.

Esto se debe a una institución muy bien conocida por la gente del sector, llamada remisión condicional de la pena. Según ella, si dicha pena es inferior a dos años de prisión y el reo carece de antecedentes, no se cumple la misma (es decir, el interesado no ingresa en prisión) siempre que se comprometa a no cometer delito durante un plazo. Esto está muy bien para impedir que pasen un tiempo en la cárcel los primerizos inexpertos que meten la pata de forma ocasional y que realmente no son peligrosos sociales, peero también para escenificar una condena penal a un político sin que a éste le pase nada y para aparentar que la maquinaria judicial funciona cuando en realidad es lo que vemos.

Yo no conozco por dentro el caso de Don Jaime Matas ni he leído la sentencia, por lo que mis opiniones se parecen en este punto a las de un lego, incluso las de un lego desinformado, lo que resulta especialmente arriesgado en cuestiones de tribunales. Aún así quiero decir lo que pienso porque la noticia me ha llegado al alma.

Dicen los papeles que la decisión del Tribunal Supremo respeta los hechos declarados probados por la sentencia de instancia (es decir, la sentencia impugnada), lo que resulta de la máxima importancia debido a la peculiar naturaleza y limitadas funciones del recurso de casación.

Veréis, el recurso de casación nada tiene que ver con la defensa de los intereses de las partes, sean éstas Don Jaime Matas o cualesquiera otras. Su función consiste en impedir que los tribunales interpreten la ley de forma divergente y por lo tanto conseguir lo que se llama unidad de doctrina. En esta búsqueda de unidad de doctrina resulta indiferente quién gane y quién pierda el asunto y esto es importante para entender el sentido de la noticia que hemos conocido hoy porque la primera consecuencia de ese carácter limitadisimo de las funciones del Tribunal Supremo es que en casación no se puede discutir la valoración de la prueba. Esto es muy fácil de entender, puesto que la valoración de la prueba concreta practicada en un procedimiento concreto, nada tiene que ver con la unidad de doctrina, es decir, con la interpretación del ordenamiento jurídico.

Únicamente cabe discutir la valoración de la prueba en casación en caso de que ésta sea rematadamente disparatada, ya que en tal caso se entenderá vulnerado el artículo 24 de la Constitución, garante de la tutela judicial efectiva. Pero en materia penal incluso aunque nos encontremos con un recurso de apelación (el que se interpone al tribunal superior porque no estamos de acuerdo con la sentencia) rara vez prospera la crítica de la valoración de la prueba. El motivo es que toda ella se practica en el juicio oral conforme a una cosa llamada principio de inmediación, que solamente significa que el juez está delante y por este motivo puede captar no solamente el contenido de las declaraciones de las partes, peritos y testigos, sino también sus gestos, el tono de su voz, si les da un sudor frío, si les tiembla un meñique o si, como sucedía al parricida de Córdoba, no pestañean. Por tanto, la doctrina oficial afirma que hay que tomar mucho colacao para revisar la valoración de la prueba incluso en apelación. Mucho más en casación.

Como he adelantado, las noticias dejan constancia de que la sentencia respeta los hechos probados, aunque niega que los mismos sean delito. No soy penalista pero tiendo a pensar que el acto mediante el cual el tribunal de instancia estudia las pruebas practicadas y decide si los hechos integran o no el tipo penal (es decir, si constituyen delito) es propiamente valoración de la prueba o se le parece mucho. En todo caso, os quiero comentar que en el mes de febrero me cayó en la manos el caso de un chaval condenado a diez años de prisión por un delito que bajo mi punto de vista no había cometido. El Tribunal Supremo no lo admitió a trámite porque afirmaba que con la casación se estaban discutiendo las mismas cuestiones, atinentes a valoración de la prueba, que ya habían sido resueltas por la Audiencia Provincial en su sentencia. No admitir el recurso a trámite consiste en que Sus Señorías ni siquiera entran a estudiar el recurso. Don Jaime Matas ha tenido más suerte.

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Y hablando de suerte… ¿Qué os parece que Matas otorgara a Nimbus (empresita del periodista Don Antonio Alemany) un concurso para que le escribieran los discursos por valor de 200.000 euros? ¿Lo habéis entendido bien? ¿Lo habéis cogido? Si lo he entendido bien, ese tío usó dinero del que pagamos en la declaración de la renta para dárselo a un periodista a fin de que le escribiera los discursos. Mucho dinero. Muchísimo ¿Quién de vosotros no querría que le dieran 200.000 euros a cambio de poner en unos folios una cuantas frases de esas que no dicen nada, tales como estamos comprometidos con la sostenibilidad medioambiental, o nos encontramos ante unos desafíos que nos exigen un gran esfuerzo colectivo?

¿Y qué os parece que Matas le diera 450.000 euros de nuestro dinero a ese mismo periodista para que montara una agencia de noticias? ¿Conocéis a muchos periodistas a los que les caiga del cielo una bolsa con 450.000 euros para que monten su propia agencia? Hay que ver qué suerte tiene el periodista Don Antonio Alemany para que le abonen muy simpáticamente 450.000 + 200.000 euros y al mismo tiempo qué pena para nosotros, que somos los que lo pagamos.

Perdón por personalizar, pero fue Jaime Matas quien, en sus tiempos de Ministro de Medio Ambiente, ordenó el derribo de la vivienda de Florentina Mora en Soller, arruinando por completo su vida. Si alguien quiere saber más, puede ver este video de seis minutos en el que, entre otras cosas, denuncié la bestialidad del caso en el Parlamento Europeo.

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¿Recordáis el caso Naseiro? La policía pilló al entonces tesorero del PP en animada conversación telefónica con un concejal del mismo partido en el Ayuntamiento de Valencia sobre financiación ilegal con dinero negro procedente de la construcción. La sentencia condenatoria fue anulada por el Tribunal Supremo con un argumento extraordinariamente llamativo, insuperablemente sospechoso y profesionalmente más que discutible: Las escuchas telefónicas habían sido autorizadas por el juez para investigar un delito de tráfico de drogas (en el que parece que el angelito del concejal estaba implicado), no en un delito relacionado con la financiación ilegal del PP. Y el asunto se archivó sin que nadie rechistara, debido a la ilegalidad de unas escuchas que habían sido previamente autorizadas judicialmente.

Lo malo que tienen estas sentencias no es que denoten una justicia que se acuclilla ante los partidos políticos, besa sus pies con sumisión, babea cuando toca y menea la cola cuando se lo mandan, sino que quedan para siempre y pueden llegar a formar jurisprudencia, con lo cual los futuros jueces deberán aplicar la misma solución a cada situación igual que se dé en el futuro, aunque se tratare de una solución aberrante.  Y lo mismo sucede con cada una de las otras decisiones arbitrarias que puedan haber adoptado los tribunales para proteger a sus amigos los políticos.

¿Sabéis qué quiere decir esto? No sólo se están cargando el país al hundir su economía y socavar sus recursos económicos, sino también al deshacer hoy y para siempre su sistema legal y judicial.

Todo esto sería imposible con la reforma de la Constitución que escribí el año pasado y resumí en diciembre en el Manifiesto 2012 (www.m2012.es). Don Jaime Matas no podría nunca haberle regalado 650.000 euros de nuestro dinero al periodista D. Antonio Alemany si hubiéramos podido contar con esta norma en la Constitución (ved la negrita):

El artículo 103 tendrá la siguiente redacción:

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

4. A fin de llenar de contenido el derecho a la información y fomentar la transparencia de los poderes públicos, cada institución del Estado deberá publicar en internet la totalidad de sus cuentas económicas y contratos, de manera que todos los ciudadanos puedan tener acceso a ellas de modo libre y gratuito.

Esta información estará disponible también y será susceptible de consulta en todas las bibliotecas públicas del país”

Las sentencias complacientes con los partidos políticos, tales como la del caso Naseiro y posiblemente la del caso Matas, nunca habrían podido dictarse si hubiéramos gozado de la siguiente regulación (ved la negrita):

El artículo 117 tendrá la siguiente redacción:

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

7. La organización de los juzgados y tribunales dependerá del Consejo General del Poder Judicial, cuyos miembros serán elegidos mediante votación libre, directa y secreta por todos los miembros de la carrera judicial.

8. El Consejo General del Poder Judicial tendrá estatuto y presupuesto propio, y podrá dictar sus propios reglamentos internos de funcionamiento.

El artículo 127 tendrá la siguiente redacción:

1. El ejercicio de la función judicial y la de fiscal es incompatible con la representación o la actividad política. No se permitirá el acceso a la función judicial a miembros de los partidos políticos hasta pasados cinco años de que hayan cesado toda relación con ellos. Igualmente estará prohibido a los jueces cualquier actividad relacionada con los partidos políticos o las labores de gobierno, salvo renuncia definitiva a su plaza. La Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

¿Que os parece si dejamos de lamentarnos y construimos algo por fin?

¿Qué os parece si dejamos de caminar en círculo y nos dirigimos a un sitio?

¿Qué os parece si para empezar trasladamos a nuestros semejantes la idea de que sí hay soluciones?

¿Qué os parece si movemos el manifiesto 2012 y la reforma constitucional que resume?

Necesitamos soluciones ahora.

Podéis descargar el proyecto de ley de reforma de la Constitución desde

proyecto de reforma de la constitucion enero 2013 2ª version

José Ortega

abogadodelmar@gmail.com    www.costasmaritimas.es

Un comentario en “EL CASO DE DON JAIME MATAS A LA LUZ DEL MANIFIESTO 2012

  1. Muy bueno, contundente, definitivo y claro hasta yo que no soy jurista lo entiendo… Es urgente la reforma de la Constitución, a ver si nos movilizamos en torno a ella…… Menos :división, gropúsculos, hablar, egos y más UNIDAD. Solo hace falta querer, hacer, moverse en torno a lo fundamental y a las reformas de la Constitución que impidan tanta injusticia, cuento, palabrería y utilizar los vericuetos legales para que todo siga igual…

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